¿Quién es el funcionario competente para tramitar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal?

El trámite de primera y segunda instancia del dicho proceso, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional; en la Contraloría Municipal de Ibagué, la primera instancia la conoce el Asesor de la Oficina Asesora Jurídica y la segunda instancia la conoce el Contralor Municipal

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