El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados de acuerdo con lo establecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El concepto ampliado lo brindan los artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.
Aparte de los mecanismos de veeduría de los servicios públicos y de los servicios de salud entre otros establecidos en la ley, existe la posibilidad de constitución de veedurías ciudadanas para la vigilancia de la inversión de los recursos públicos en temas específicos, como construcción de obras públicas y la ejecución de proyectos y programas sociales.
Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.
Dentro del Plan Estratégico se han incluido los proyectos y actividades tendientes a promover el control social (Según lo contenido en el Plan Estratégico)
La función de la Contraloría municipal de Ibagué es ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos del municipio; de allí que a partir de este mandato constitucional encargado a los órganos de control fiscal en su respectiva jurisdicción, del entendimiento de la misión para la cual fue creada, de su contribución al cumplimiento de los fines del Estado y con la claridad de las necesidades y expectativas de la ciudadanía y de las partes interesadas a las a las que debe servir, la Contraloría municipal de Ibagué debe establecer el estándar de planes, programas y políticas para el mejoramiento continuo del órgano de control, de tal forma que se garantice el buen uso de los recursos públicos en atención a los principios de eficiencia, eficacia, economía, equidad, valoración de los costos ambientales y la participación ciudadana como verdadero eje de control social.
¿Qué puede vigilar el ciudadano?
Denuncias
Son las actuaciones de todos los ciudadanos, que permite dar a conocer a las autoridades de los hechos que se consideran irregulares, para que se dé inicio al trámite correspondiente de éstas.
El ciudadano puede interponer la denuncia ante la Contraloría Municipal de Ibagué, en forma verbal o escrita, por presentación personal ante el funcionario, vía telefónica, o la puede presentar personalmente, correo electrónico, correo ordinario o allegarla en el formato de Internet. También puede ser entregado en audiencia pública.
¿Para qué sirve la queja?
Para prevenir y corregir la incursión en conductas irregulares que los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas, ante el incumplimiento de los deberes que afecten el buen funcionamiento del Estado.
Derecho de petición
Es el derecho que tiene una persona para presentar peticiones respetuosas, de interés general o particular ante las autoridades y entidades de administración pública o ante los particulares que cumplen una función pública con el fin de qué el informe o resuelvan una situación o inquietud de manera rápida y oportuna. Se puede presentar a título personal o colectivo.
Veedurías ciudadanas – Ley 850 de 2003
Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública.
Pueden ser constituidas por todos los ciudadanos en forma plural a través de las organizaciones civiles (Organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley).
Las Veedurías vigilan a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas, entidades públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.
¿Cómo se conforman las Veedurías Ciudadanas?
Las organizaciones civiles o ciudadanos eligen de forma democrática los veedores.
Se elabora un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los de los integrantes, el documento de identificación, el objeto de vigilancia, el nivel territorial, la duración y el lugar de residencia.
Se inscribe el documento ante la Personería Municipal o ante la Cámara de Comercio de su ciudad (Las comunidades indígenas ante las autoridades propias).
¿A quiénes vigilan las Veedurías?
Las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas.
Entidades de carácter público o privadas que estén a cargo de la prestación de servicios públicos o manejen recursos estatales.
Funciones de las Veedurías
Las acciones de mejora se sistematizan para su ejecución dentro de los planes de mejoramiento, bien sea por origen en las auditorías internas o externas o por los aportes ciudadanos.
Aquí puede consultar los planes de mejoramiento: Planes de mejoramiento
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